¿Cómo consultar los fondos de cesantía?
Para consultar los fondos de cesantía, por lo generar el navegador con el que mejor funciona es Mozilla Firefox, aunque con las actualizaciones realizadas por el IESS en su plataforma, el funcionamiento ya es normal en todos los navegadores.
- Primero ingresa a la página web del IESS o dando clic en el siguiente link: CESANTÍA IESS
- Ingresa a la opción FONDOS DE RESERVA
- Digital el Usuario y Contraseña. Si no conoce o recuerda su clave, debe solicitar una nueva clave por internet.
- Una vez dentro del sistema, busque la opción «Consulta de Cuenta Individual» y damos click.
- A continuación se desglosarán los aportes realizados y el total de fondos que posee.
Cada vez que un afiliado ha dejado de trabajar, siempre que no haya sido con una renuncia voluntaria puede solicitar el retiro de sus fondos de cesantía.
¿Cómo sacar las cesantias del IESS?
El Fondo de cesantía sirve de mucha ayuda para una persona que se ha quedado desempleado, ya sea porque renunció o fue despedido, podrá cobrar este dinero después de haber estado sin trabajo., por almenos 90 días.
Puede también acumularlo para cunado se jubile, el IESS cuenta con este soporte financiero para cunado pierda su función.
Los requisitos para retirarlo son:
- Encontrarse cesante por un periodo mínimo de 60 días.
- tener 24 aportaciones no simultaneas
- Tener 24 imposiciones no simultaneas
- Tener 60 días de cese posterior a la fecha de cesantía.
REQUISITOS PARA EL SEGURO DE DESEMPLEO
- Estar en desempleo por un periodo mínimo de 60 días
- Tener 24 aportaciones no simultáneas en relación de dependencia
- Tener 6 aportaciones continuas e inmediatamente anteriores a la situación de desempleo
- No ser jubilado/a
- No haber renunciado voluntariamente
El trámite para retirarlo se lo debe iniciar a partir del día 61 de encontrarse desempleado y hasta un periodo de 45 días a partir de esta fecha mencionada.
Según el portar del IESS es mucho mejor elegir la primera opción ya que es doble beneficio y recibirá por cinco meses el valor que está entre el 70% y 50% de su remuneración e irá bajando el porcentaje con el pasar de los meses.
¿Qué pasa si se retira los fondos de cesantia?
El Fondo de Cesantía se lo puede retirar cuando el empleado está cesante. Pero, cuando ya fueron retirados los fondos ya se termina las garantías para realizar prestamos quirografarios, en caso de no tener fondos de reserva.
¿Cuándo puedo retirar las cesantias del fondo?
El trámite para retirarlo se lo debe iniciar a partir del día 61 de encontrarse desempleado y hasta un periodo de 45 días a partir de esta fecha mencionada.
Según el portar del IESS es mucho mejor elegir la primera opción ya que es doble beneficio y recibirá por cinco meses el valor que está entre el 70% y 50% de su remuneración e irá bajando el porcentaje con el pasar de los meses.
¿Cuánto se demora en pagar el seguro de cesantía?
Para pagar el fondo de cesantía debe pasar 60 días despues de hbaer sido despedido de tu trabajo.
¿Cómo calcular el valor de las cesantias?
La cesantía es un fondo que el afiliado aporta al Seguro Social mensualmente desde el primer mes de trabajo. Representa el 3% del total de la aportación.
La cesantía consiste en el pago de una cantidad de dinero al afiliado por parte del IESS cuando queda desempleado.
El monto de la prestación se calcula de acuerdo al fondo de cesantía acumulado en la cuenta individual del afiliado.
El fondo de cesantía se financia con el aporte mensual del asegurado y del empleador, que suman 20,5%. El primero pone 2% y el segundo el 1%.
El afiliado puede calcular su cesantía sacando el 3% de la aportación mensual que realiza al Seguro Social.
El resultado lo debe multiplicar por el número de años que ha trabajado y no ha retirado estos fondos.
Para retirar la cesantía el afiliado debe estar mínimo dos meses sin trabajar.
A partir del tercer mes puede retirar el acumulado en el fondo. Aunque debe pensarlo si lo hace o no porque en un futuro le servirá como fondo para obtener un crédito quirografario.
¿Quién tiene derecho a las cesantias?
Las personas que tienen derecho a cobrar la cesantía son quienes no las hayan retirado y se encuentren cesantes.
Estas personas, de igual manera por un periodo de 30 días pueden continuar con el servicio de atención médica en el IEES y por ende pueden generar citas médicas en el IESS