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Solo los migrantes retornados pueden traer un vehículo a Ecuador como parte del menaje de casa, y con límites: modelo de los últimos cinco años y un precio máximo de 80 SBU para autos (USD 38.560 con el SBU de 2026) y de 25 SBU para motos. Debes tener el Certificado de Migrante Retornado y haber vivido más de dos años en el exterior.
Información general. En Afirmativo es un medio informativo independiente, no una oficina del Estado. Los requisitos y valores son los que publican las entidades oficiales en Gob.ec y pueden cambiar: confírmalos en el portal oficial antes de pagar o viajar.
Revisado el 12 de octubre de 2026 con datos de el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
Quién puede hacerlo
- Tener el Certificado de Migrante Retornado, que emite la Cancillería.
- Haber residido más de dos años en el exterior y regresar voluntaria o forzosamente, o estar en condición de vulnerabilidad calificada por la autoridad.
- No haber permanecido más de 180 días en Ecuador en los dos años previos al retorno.
- Que el vehículo sea del migrante o de un familiar que conste en el certificado.
La exoneración se solicita hasta 60 meses después del regreso y solo puede volver a usarse después de 10 años desde la última otorgada.
Límites del vehículo
| Tipo | Condiciones |
|---|---|
| Automóvil | Modelo de los últimos cinco años (o más antiguo sin superar el recorrido máximo del reglamento) y precio de hasta 80 SBU: USD 38.560 con el SBU de 2026 (USD 482) |
| Motocicleta | Modelo de los últimos cinco años y precio de hasta 25 SBU: USD 12.050 |
| Si el valor excede el límite | Hasta 10 SBU de diferencia: se nacionaliza pagando tributos sobre la diferencia; más allá, no entra en el menaje de casa |
- Debes demostrar la propiedad con factura comercial, título, registro o documento equivalente, emitido antes de tu llegada.
- El vehículo debe embarcarse junto con el resto del menaje.
- No aplica a vehículos con leyenda «Salvage», «Salvataje» o equivalente, aunque estén reparados.
Otros requisitos del trámite
Debes presentar una declaración juramentada y someter los bienes a inspección previa. El menaje de casa (muebles, electrodomésticos y objetos de uso cotidiano) tiene su propio listado, con un tope de 200 kg para prendas, calzado y accesorios por migrante y por familiar. Si no eres migrante retornado, este régimen no te aplica: consulta a la Aduana la vía de importación comercial y sus tributos. Para otros documentos que quizá necesites, mira Ecuatorianos en el exterior.
Preguntas frecuentes
¿Puedo traer mi carro a Ecuador si regreso a vivir?
Sí, si eres migrante retornado con el certificado y cumples los requisitos de residencia en el exterior, antigüedad del modelo y valor máximo.
¿Hasta qué precio puedo traer un auto?
Hasta 80 SBU: USD 38.560 con el SBU de 2026. Si lo excedes en hasta 10 SBU se paga tributos sobre la diferencia.
¿Y una moto?
Modelo de los últimos cinco años y hasta 25 SBU (USD 12.050 con el SBU de 2026).
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la exoneración?
Hasta 60 meses después de tu regreso a Ecuador.
¿Puedo traer un vehículo salvage?
No: no aplica a vehículos con leyenda «Salvage», «Salvataje» o equivalente, aunque estén reparados.