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¿Cómo se hace el cálculo de las pensiones alimenticias?

calculo de pensiones alimenticias
Como para el 2020 el SBU es de $400, los valores a pagar por aquellos padres o madres demandados, cambian. La nueva tabla de pensiones la publicó el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y rige para todo el año. ¿A quién se les debe estas pensiones?
 

Por ejemplo: Si el padre o madre que es demandado tiene un sueldo de USD 1.000 de esto habría que descontar la aportación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Tiene un hijo  de cinco años , por lo que la pensión se calcularía así.

SUELDO $    1.000,00
IESS $          94,50
SUBTOTAL $       905,50
DIVIDIMOS PARA EL SBU2,35
NIVEL AL QUE PERTENECE2
% DEL PAGO DE LA PENSIÓN36,96%
VALOR PAGO PENSIÓN ALIMENTICIA $       334,67
Índice de Contenidos

    tabla de pensiones 2020

     

     

    Titulares del derecho de alimentos.- Tienen derecho a reclamar alimentos:

    1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la presente norma;

    2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y,

    3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.

    (Código de la Niñez y Adolescencia. Libro II. Título V. Art. 4)

    • Art. 15.- Parámetros para la elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.-
    • El Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social, definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en base a los siguientes parámetros:
      a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente Ley;
      b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos;
      c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; y,
      d) Inflación.

    El Juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.

    Sin embargo podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso.

    Las pensiones establecidas en la tabla serán automáticamente indexadas dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año, considerando además el índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, (INEC) en el mes de diciembre del año inmediato anterior y en el mismo porcentaje en que se aumente la remuneración básica unificada del trabajador en general.

    En los casos en que los ingresos del padre y la madre no existieren o fueren insuficientes para satisfacer las necesidades del derechohabiente, el Juez/a a petición de parte, dispondrá a los demás obligados, el pago de una parte o de la totalidad del monto fijado, quienes podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre, legalmente obligados al cumplimiento de esta prestación.

    (Código de la Niñez y Adolescencia. Título V. Del derecho a alimentos. Art. 15)

    Para la aplicación del artículo innumerado 15 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, así como de la Resolución No. 01-CNNA-2013, la determinación del ingreso para la aplicación del porcentaje correspondiente se realizará únicamente con la deducción previa del aporte del trabajador a la seguridad social.

    (Resolución de la Corte Constitucional 48. Registro Oficial Suplemento 86. 23/Sep/2013)

    Para calcular la pensión de alimentos, se tomará en cuenta el ingreso que tenga el alimentante expresado en salarios básicos unificados, el número total de hijos/as, la edad de los mismos y se lo ubicará en el nivel correspondiente.

    Para este cálculo se tomará en cuenta el número total de hijos/as que tenga el alimentante, aún si éstos no lo han demandado. Una vez calculado el monto, se lo dividirá para el total de hijos/as obteniendo el valor correspondiente para cada uno de ellos.

    En caso de tener hijos/as de diferentes edades, se aplicará el porcentaje correspondiente al derechohabiente de mayor edad.