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Respuesta rápida: tu liquidación incluye el décimo tercero y el décimo cuarto proporcionales, las vacaciones que no tomaste y, según el motivo de salida, la bonificación por desahucio (25 % del último sueldo por cada año) y la indemnización por despido intempestivo (3 sueldos si trabajaste hasta 3 años, o 1 sueldo por año, máximo 25). Calcula tu valor aquí:
Calculadora de liquidación laboral 2026
Estima tu finiquito: décimos, vacaciones, fondos de reserva e indemnizaciones según el Código del Trabajo.
Qué incluye la liquidación según el motivo de salida
| Concepto | Renuncia | Despido intempestivo | Desahucio del empleador | Mutuo acuerdo |
|---|---|---|---|---|
| Décimo tercero proporcional | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Décimo cuarto proporcional | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones no gozadas | Sí | Sí | Sí | Sí |
| Bonificación por desahucio (25 % por año) | Sí, si avisaste con 15 días | Sí | Sí | No |
| Indemnización por despido | No | Sí | No | No |
Cómo se calcula cada valor
- Décimo tercero: la suma de lo ganado desde el 1 de diciembre anterior, dividida para 12.
- Décimo cuarto: un salario básico (USD 482) proporcional a los días trabajados en el periodo de tu región.
- Vacaciones: 15 días por año trabajado (más un día extra por cada año después del quinto). Se pagan las que no tomaste.
- Desahucio: 25 % del último sueldo por cada año de servicio (art. 185 del Código del Trabajo).
- Despido intempestivo: hasta 3 años de trabajo, 3 sueldos; más de 3 años, 1 sueldo por año, hasta 25 (art. 188).
Ejemplo
Sueldo de USD 700, trabajó del 15 de marzo de 2021 al 30 de septiembre de 2026 (5,5 años) en la Sierra y fue despedido sin causa: décimo tercero USD 583,01 + décimo cuarto USD 81,67 + vacaciones USD 191,78 + desahucio USD 1.050 + indemnización de 6 sueldos USD 4.200 = USD 6.106,47.
Plazo para pagar la liquidación
El empleador debe pagarla y registrar el acta de finiquito en el sistema del Ministerio del Trabajo. Si no te pagan, puedes presentar una denuncia en el Ministerio del Trabajo o demandar ante un juez laboral.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio pierdo la liquidación?
No. Siempre te corresponden los décimos proporcionales y las vacaciones no gozadas. Si avisas con desahucio, también el 25 % por año.
¿Se descuenta el IESS de la liquidación?
Los décimos y las indemnizaciones no pagan aporte al IESS. Sí se descuentan préstamos o anticipos pendientes con el empleador.
Te puede servir: calculadora de horas extras, fondos de reserva y décimo tercer sueldo.
Guía informativa independiente. El cálculo es referencial; para tu caso consulta con un abogado laboral o el Ministerio del Trabajo.