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En Ecuador, no usar el cinturón de seguridad se sanciona con una multa de $24,10 en 2026 (5 % del SBU de $482). Si eres conductor y no exiges que tus pasajeros lo usen, la multa es mayor: $72,30 (15 %).
Última actualización: 19 de septiembre de 2026.
Qué infracciones existen con el cinturón
| Infracción | Artículo del COIP | Multa | Valor 2026 |
|---|---|---|---|
| No usar el cinturón de seguridad | Art. 392 (séptima clase) | 5 % del SBU | $24,10 |
| No exigir que los pasajeros usen el cinturón | Art. 390 (quinta clase) | 15 % del SBU | $72,30 |
| Transportar niños sin las medidas de seguridad necesarias | Art. 391 (sexta clase) | 10 % del SBU | $48,20 |
Ninguna de estas infracciones resta puntos de la licencia: la reforma de 2021 eliminó ese descuento para las contravenciones de tercera a séptima clase.
Quién debe usar el cinturón
El conductor y los ocupantes del vehículo. Como conductor eres responsable no solo de tu propio cinturón sino de que tus pasajeros lo usen: por eso la multa por no exigirlo es tres veces mayor que la del cinturón propio. En el caso de los niños, la sanción es por transportarlos sin las medidas de seguridad correspondientes.
Cómo consultar si tienes una multa por esto
¿Quieres saber si tienes multas pendientes? Usa la consulta de multas de tránsito por placa o cédula, con el formulario oficial de la ANT dentro de esta web.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no usar cinturón de seguridad en Ecuador?
$24,10 en 2026, equivalente al 5 % del SBU de $482 (art. 392 del COIP).
¿Me quitan puntos por no usar el cinturón?
No. Desde 2021 las contravenciones de séptima clase no restan puntos de la licencia.
¿Qué pasa si mis pasajeros no usan el cinturón?
Como conductor puedes recibir una multa de $72,30 (15 % del SBU) por no exigir su uso, según el art. 390 del COIP.
¿La multa sube cada año?
Sí, porque se calcula como porcentaje del SBU. Con cada aumento del SBU, sube la multa.
Fuentes oficiales
- Asamblea Nacional del Ecuador: Código Orgánico Integral Penal (COIP), arts. 385 a 392
- Reformas a la Ley de Tránsito 2021 (Registro Oficial, Quinto Suplemento n.º 512)